Art. Quinto
5 / 10En vigor desde 31 ene 2023
Sin perjuicio de las particularidades previstas en esta orden, el régimen jurídico y de actuación de la Comisión Nacional del Chopo se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión podrá convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas de forma presencial o a distancia por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 17 de Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión se convocará una vez al año en reunión ordinaria, pudiendo celebrarse tantas reuniones extraordinarias como fuese necesario.
El Presidente convocará las reuniones de la Comisión y fijará el orden del día, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, la mitad más uno de los miembros.
La Comisión funcionará a través de una Secretaría permanente que asumirá la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, a través del personal técnico y auxiliar que dicha dirección considere necesario a tal efecto, sin que ello suponga incremento de la estructura ni de la dotación de personal.
La Comisión podrá aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos, al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se modifica por el art. único.4 de la Orden PCM/71/2023, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2023-2296 Se modifica el párrafo 4 por el art. único.3 de la Orden PRE/845/2013, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5167 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/06/17/pre1874#quinto