Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

9 / 10
En vigor desde 19 jun 2005
Quedan derogadas cuantas normas de igual rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y en particular las siguientes: 1. Órdenes de 25 de enero de 1952, de creación de la Comisión Nacional del Chopo y de 23 de mayo de 1956 de Modificación de la Comisión Nacional del Chopo, en lo relativo a la composición y funciones de la Comisión Nacional del Chopo. 2. Orden de 25 de noviembre de 1983 por la que se actualiza la composición y cometidos de la Comisión Nacional del Chopo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2005/06/17/pre1874#disposicion-derogatoria-unica