Art. Quinto

Art. Quinto

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En vigor desde 10 oct 2014
La Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Administración General del Estado establecerá, mediante resolución, las prescripciones técnicas necesarias para el desarrollo y aplicación del sistema Cl@ve, incluidos los siguientes aspectos: 1. Los elementos tecnológicos, procedimentales y organizativos necesarios para el desarrollo e implementación del sistema, y el aseguramiento de cada uno de los niveles de garantía de funcionamiento asociados a cada sistema de identificación de los previstos en este acuerdo. 2. Los procedimientos de registro de nuevos usuarios y los procedimientos para la incorporación de usuarios existentes en otros sistemas de firma ya operativos de los contemplados en el artículo 13.2 c) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, previo consentimiento expreso de los mismos en los términos establecidos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre. 3. Las condiciones técnicas, económicas y organizativas para la incorporación de otras Administraciones Públicas al sistema Cl@ve. 4. El sistema de identificación e imputación de costes de mantenimiento y explotación del sistema Cl@ve correspondientes a órganos y organismos del Sector Publico Administrativo Estatal. 5. En general, todas las cuestiones necesarias para asegurar el funcionamiento de Cl@ve y su interoperabilidad.
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