Art. Preambulo
En vigor desde 3 jul 2011
La Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, de una parte actualiza los mecanismos de control y de represión del dopaje en el ámbito del deporte de alta competición y, de otra, crea un marco sistemático y transversal de prevención, control y represión del dopaje en general, considerado como una amenaza social, como una lacra que pone en grave riesgo la salud, tanto de los deportistas profesionales como de los practicantes habituales u ocasionales de alguna actividad deportiva. El capítulo II de esta Ley incluye diversos artículos relativos a la obligación de someterse a controles de dopaje y al alcance y las garantías inherentes a los mismos. Y concretamente los artículos 6 y 8 de la Ley se refieren, entre otros aspectos de los controles, a las citadas garantías que deben cumplirse en los procedimientos de toma de muestras, lo que no será posible si no se establecen y describen estos procedimientos.
En clara conexión con las previsiones anteriores, el Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte, remite a Orden del Ministerio de la Presidencia en diversos artículos.
En primer lugar, la sección 4.ª del capítulo IV del citado Real Decreto está dedicada al Área de recogida de muestras y requisitos previos al control, estableciendo la obligación de que en las instalaciones y los recintos en los que se celebren competiciones, pruebas y encuentros debe existir un recinto denominado «área de control del dopaje», obligación que incluso se amplía a los centros e instalaciones en los que se practiquen controles de dopaje. En el apartado 2 del artículo 70 de dicho Real Decreto de 17 de abril se dispone que este «área de control del dopaje» deberá reunir los requisitos mínimos que se determinen mediante Orden del Ministerio de la Presidencia.
En segundo lugar, en relación con la extracción de muestras de sangre, el artículo 95 del Real decreto establece que la extracción de sangre se realizará en la «sala de extracción», cuyas características se determinarán por Orden del Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y del Consejo Superior de Deportes.
En tercer lugar, asimismo, la sección 6.ª del capítulo IV, remite a Orden del Ministerio de Presidencia en el artículo 84, en lo referente a los requisitos que debe reunir el material para la recogida de muestras de orina, y 96 para la extracción de muestras de sangre.
Finalmente, la sección 8.ª del capítulo IV del Real Decreto 641/2009, de 18 de abril, está dedicada a la extracción de las muestras de sangre. En su articulo 100, este Real Decreto establece que las manipulaciones de las muestras de sangre que se lleven a cabo en el área de control y el transporte de las mismas se determinarán por un protocolo que se aprobará por la Orden del Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y del Consejo Superior de Deportes.
Todos estos preceptos remiten pues a Orden del Ministerio de Presidencia en unos casos a propuesta conjunta del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y del Consejo Superior de Deportes, y en otros, unilateralmente. En consecuencia, se ha entendido que, a efectos de evitar la dispersión normativa en este ámbito y con el fin de dotar de mayor certeza y seguridad jurídica a los operadores del deporte y del derecho, sería conveniente y deseable la aprobación de una única Orden, máxime teniendo en cuenta la gran conexión y complementariedad existente en los aspectos a reglamentar.
Toda la regulación referente a la sala de extracción de sangre, y a la manipulación y transporte de muestras de sangre ha sido establecida a propuesta conjunta del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y del Consejo Superior de Deportes.
En su virtud, a propuesta de este Ministerio de la Presidencia y de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, dispongo:
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Proeli/es/o/2011/06/29/pre1832#preambulo-preambulo