Capítulo CAPÍTULO 4.º›Secc. Sección 3.ª Transporte de las muestras
Art. 36
36 / 40En vigor desde 3 jul 2011
La entrega de las muestras en el Laboratorio debe quedar documentada en el Formulario de Cadena de Custodia y Transporte, debiendo el Laboratorio confirmar, mediante la inspección directa: la calidad de las muestras, las condiciones de entrega y el plazo de entrega desde su extracción. Cualquier incidencia deberá quedar registrada en el Formulario.
Si la responsable de la entrega es una empresa de transporte, debe acompañar esta entrega de un albarán.
El Laboratorio hará llegar a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje la copia correspondiente del Formulario de transporte de las muestras.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/06/29/pre1832#art-36