Art. 34
Capítulo CAPÍTULO 4.ºSecc. Sección 3.ª Transporte de las muestras

Art. 34

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En vigor desde 3 jul 2011
1. Las muestras de sangre deben ser transportadas al Laboratorio refrigeradas, nunca congeladas, y deben idealmente mantenerse a una temperatura de 4 ºC, si bien, la temperatura de transporte podrá oscilar entre los 2 y los 8 ºC. En el contenedor de transporte de las muestras deberá insertarse un dispositivo que permita al laboratorio comprobar a la recepción de las muestras las variaciones de temperatura producidas durante el transporte. 2. Se exceptúan de lo previsto en el apartado anterior, las muestras que vayan a ser remitidas al laboratorio en las dos horas siguientes a su extracción, en cuyo caso, podrán transportarse entre 5 y 25 ºC. 3. Las muestras deberán ser entregadas en el laboratorio preferiblemente en las 24 horas siguientes a su extracción, si bien el plazo podrá alcanzar hasta las 36 ó 48 horas, en función del parámetro a analizar.
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