Capítulo CAPÍTULO 4.º›Secc. Sección 3.ª Transporte de las muestras
Art. 33
33 / 40En vigor desde 3 jul 2011
1. Las muestras de sangre deberán ser transportadas al laboratorio de control del dopaje que las vaya a analizar por uno de los Agentes de Control del Dopaje o, en su caso, por una empresa de transporte que asegure las condiciones de transporte previstas en los artículos siguientes.
2. Durante el transporte deberá cumplimentarse el formulario de cadena de custodia y transporte de las muestras establecido por Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.
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Proeli/es/o/2011/06/29/pre1832#art-33