Art. Disposición final tercera
7 / 7En vigor desde 1 jul 2011
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/06/30/pre1803#disposicion-final-tercera