Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 jul 2010
Las situaciones de IT iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden podrán ser objeto de seguimiento y control en los términos establecidos en el artículo 10, con pleno respeto, en todo caso, de los requerimientos exigidos en cuanto al tratamiento de datos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
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