Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

22 / 28
En vigor desde 1 jul 2010
1. En aplicación de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, MUFACE podrá sustituir los modelos de parte que ahora se aprueban por otros que puedan obtenerse mediante la utilización de medios electrónicos, siempre que contengan la información exigida en la presente orden y se garantice la identidad del expedidor. 2. Asimismo, mediante Resolución del Director General de MUFACE se establecerán los requisitos para la tramitación por medios electrónicos del procedimiento para la concesión del subsidio por IT a que se refiere el artículo 13, con las debidas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad de las comunicaciones, así como los mecanismos necesarios para que los documentos y certificados que deben ser expedidos por el órgano de destino del mutualista sean sustituidos, previa autorización del mutualista, por certificados emitidos por medios electrónicos o por transmisiones de datos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2010/06/30/pre1744#disposicion-adicional-tercera