Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 1 jul 2010
1. El parte de confirmación correspondiente al período en que se cumpla el décimo mes desde el inicio de la situación de IT deberá ir acompañado de un informe médico adicional de ratificación, que se extenderá en el modelo que se acompaña a la presente orden como anexo III. 2. En dicho informe deberán constar las dolencias padecidas por el mutualista y la presunción médica de que: a) El mutualista podría llegar a ser dado de alta por curación o mejoría, antes de cumplirse quinientos cuarenta y cinco días naturales desde el inicio de la situación, o, b) Se trata de un proceso que podría calificarse de incapacidad permanente. En este caso, el órgano de personal deberá solicitar el correspondiente examen al equipo o unidad de valoración de incapacidades permanentes a los que la normativa de reconocimiento de derechos pasivos haya encomendado esta función. 3. MUFACE trasladará el informe médico de ratificación al que se refiere este artículo y que le haya remitido el órgano de personal competente, a las Unidades Médicas de Seguimiento de las que disponga, con el fin de que estas realicen un reconocimiento al mutualista antes del cumplimiento del plazo de 365 días naturales desde el inicio de la situación de IT.
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