Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 28En vigor desde 1 jul 2010
1. El mutualista presentará ante el órgano de personal los ejemplares de los partes a que se refiere el artículo 2.2, no más tarde del cuarto día hábil desde la fecha de inicio de la situación, sin perjuicio de su obligación de comunicar de forma inmediata al órgano en que presta sus servicios las circunstancias que impiden su presencia en el puesto de trabajo.
2. La presentación del ejemplar de este parte inicial y de los posteriores que se pudieran ir emitiendo a lo largo de la evolución de la situación, conlleva la solicitud de la concesión de la licencia inicial y la de sus posibles prórrogas.
3. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima del Reglamento, no será preciso el consentimiento del mutualista para que los datos codificados puedan ser tratados a través del fichero automatizado de que disponga MUFACE, al que podrán tener acceso, con las condiciones de seguridad asociadas al mismo, los órganos de personal y las Unidades Médicas de Seguimiento a los efectos oportunos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/06/30/pre1744#art-3