Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 1 jul 2010
El procedimiento de concesión del subsidio por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural se regirá por lo dispuesto en el artículo 13, con las especificaciones referidas a la cuantía de dicho subsidio establecidas en el artículo 101 del Reglamento.
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