Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 1 jul 2010
1. En el caso de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural, en los tres primeros meses de licencia se expedirá, con carácter general, un único parte de baja. Si se hubiera previsto una duración del período de riesgo inferior a tres meses y se alcanzara esa fecha sin que desapareciera el riesgo, será necesario expedir un nuevo parte acreditativo de la situación y del nuevo período de duración probable. Si se alcanzara el comienzo del cuarto mes de prórroga de la licencia y continuara la situación de riesgo, se expedirá un parte con igual contenido en dicha fecha o en el día hábil posterior. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, el parte a que se refiere el apartado 1 del presente artículo será entregado al órgano de personal (ejemplares para el órgano de personal y MUFACE, que le será enviado por el órgano de personal) no más tarde del cuarto día hábil desde la fecha de inicio de la situación. 3. El modelo de parte para el reconocimiento de estas situaciones es el establecido en el anexo I de esta orden.
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