Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 7 ago 2012
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución por el cual le corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
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