Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 7 ago 2012
El reconocimiento de la cualificación profesional previsto en esta orden, no permitirá, en ningún caso, eximir o dispensar de la necesidad de superar las correspondientes pruebas selectivas ni del cumplimiento del resto de requisitos que se exijan, en cada caso, para el ingreso en la Función Pública.
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