Art. 8
8 / 16En vigor desde 7 ago 2012
1. A propuesta de la citada Comisión de Valoración, el Subsecretario del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por delegación de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, dictará resolución, que pondrá fin a la vía administrativa.
2. El plazo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses, a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, de conformidad con el artículo 69.2 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
No obstante, en los supuestos contemplados en los apartados 2 y 5 del artículo 4 de la presente orden, se suspenderá el transcurso del plazo legal para resolver durante el tiempo en que medie entre la petición y la recepción de los correspondientes informes o certificados o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido para su presentación.
3. Las solicitudes sobre las que no hubiera recaído resolución en el plazo señalado en el apartado anterior, podrán entenderse estimadas, sin que ello excluya el deber de dictar resolución expresa.
4. La resolución será motivada y contendrá alguno de los siguientes pronunciamientos:
a) Estimación de la solicitud, cuando los títulos, documentos o certificados aportados por el interesado acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2 de esta orden.
b) Desestimación de la solicitud, cuando los títulos, documentos o certificados aportados por el interesado no acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2 de esta orden.
5. Contra la resolución de reconocimiento de los títulos, así como contra la falta de resolución expresa en el plazo establecido, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes en el caso de resolución expresa, o de tres meses, en caso de acto presunto, en los términos establecidos en el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en los términos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Proeli/es/o/2012/07/27/pre1733#art-8