Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 7 ago 2012
1. El examen de la documentación aportada y demás actos de instrucción del procedimiento corresponderá a una Comisión de Valoración, adscrita orgánicamente al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 2. La Comisión de Valoración estará presidida por el Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y compuesta por un representante de la Secretaría General Técnica, que ejercerá de Secretario, y en calidad de Vocales por un Abogado del Estado destinado en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, un representante del Ministerio de Justicia, un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, nombrados por la Secretaría General Técnica de los respectivos departamentos, y un representante del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España. 3. La Comisión de Valoración acomodará su funcionamiento al régimen previsto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. La creación y funcionamiento de la Comisión de Valoración será atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
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