Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 7 ago 2012
1. Si la solicitud o la documentación presentadas resultaran incompletas o no reunieran los requisitos establecidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Dicho plazo será ampliado en 5 días, de oficio o a petición del interesado, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
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