Art. 4
4 / 16En vigor desde 7 ago 2012
1. Las solicitudes a que se refiere el artículo anterior deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Pasaporte, documento de identidad u otro documento acreditativo de la identidad del interesado y de su nacionalidad, perteneciente a alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
A tenor de lo establecido por el artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, no será precisa la aportación de fotocopia de documento de identidad, de otro documento acreditativo de la identidad, o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, expedido por las autoridades españolas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, cuando el interesado otorgue su consentimiento para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
b) Título o documento a que se refiere el artículo 2 de la presente orden.
2. En caso de duda justificada, se podrá requerir al interesado la presentación de una certificación expedida por la autoridad competente del Estado de origen, en la que se acredite que el solicitante es un profesional que cumple los requisitos legales para el ejercicio de la profesión de Graduado Social, o equivalente en tal Estado, y que no está inhabilitado para la misma.
3. Todos los documentos exigidos por las autoridades españolas deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial a la lengua española, realizada por un traductor-intérprete jurado.
4. Los documentos originales podrán presentarse acompañados de sus copias, siendo aquéllos devueltos al interesado una vez comprobada la correspondencia entre copias y originales. Si las copias presentadas hubieran sido testimoniadas ante Notario o por representaciones diplomáticas o consulares de España en el país de donde procede el documento, o por otra persona o entidad que tenga atribuidas facultades para hacer constar la autenticidad, no será necesaria la presentación simultánea del original.
5. En el supuesto de que se susciten dudas sobre la autenticidad de la documentación expedida por un Estado miembro de la Unión Europea, la Comisión de Valoración, a que se refiere el artículo 6 de esta orden, solicitará de oficio a la autoridad competente de dicho Estado informe sobre la misma.
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Proeli/es/o/2012/07/27/pre1733#art-4