Art. 11
11 / 16En vigor desde 7 ago 2012
1. Una vez superada la prueba de aptitud y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la resolución por la que se hace pública la lista de aspirantes aprobados, se permitirá al interesado el ejercicio en España de dicha profesión, con los requisitos y en los términos previstos en la legislación vigente.
2. El interesado que obtenga la calificación de «no apto» en la prueba de aptitud, podrá concurrir nuevamente a la prueba en sucesivas convocatorias.
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Proeli/es/o/2012/07/27/pre1733#art-11