Art. 10
10 / 16En vigor desde 7 ago 2012
1. La convocatoria de la prueba de aptitud se realizará por resolución del Subsecretario del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». El modelo de solicitud para la participación en las pruebas figura en el anexo II de la presente orden.
2. El programa de las pruebas de aptitud versará exclusivamente sobre el derecho positivo español laboral y de Seguridad Social y será determinado en cada convocatoria, a propuesta de la Comisión de Valoración a la que hace referencia el artículo 6 de la presente orden.
3. Las pruebas constarán de ejercicios teóricos y prácticos en lengua española, sucesivos y de carácter eliminatorio, que versarán sobre el contenido del programa y lo establecido en la convocatoria.
4. El resultado de la prueba de aptitud será valorado por la Comisión de Valoración que elevará su propuesta al Subsecretario de Empleo y Seguridad Social.
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Proeli/es/o/2012/07/27/pre1733#art-10