Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 7 ago 2012
Constituye el objeto de esta orden regular el reconocimiento de la cualificación profesional que habilita para ejercer en España la actividad de Graduado Social a todos los ciudadanos de la Unión Europea que ejerzan dicha actividad en un Estado miembro, con arreglo a su legislación interna, o que se encuentren en posesión de un título o diploma oficial habilitante para el mencionado ejercicio profesional.
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