Art. 3
3 / 10En vigor desde 4 ago 2012
1. La designación militar de las aeronaves se establece para facilitar el planeamiento operativo y la diferenciación de sus capacidades operativas cuando participen en operaciones o misiones conjuntas.
2. La designación militar de la aeronave consistirá en un código alfanumérico que será establecido y actualizado por el Ejército del Aire para cada una de las aeronaves militares, a requerimiento de los diferentes organismos del Estado que las operen.
3. Este código alfanumérico estará compuesto por:
a) Código de misión.
b) Código de categoría, cuando corresponda.
c) Número de orden, de entre las de la misma misión o categoría.
d) Código de versión, en caso de existir.
4. A diferencia de la matrícula militar, la designación militar de las aeronaves podrá variar con el tiempo, en función de las misiones o cometidos que se asignen a la misma.
5. En todos los casos, el código de designación militar de la aeronave será asignado en el momento de su matriculación. Asimismo, cualquier cambio en la mencionada designación militar implicará una actualización del asiento correspondiente en el Registro de Aeronaves de la Defensa.
Historial de versiones
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Proeli/es/o/2012/07/20/pre1720#art-3