Art. 1
1 / 10En vigor desde 26 mar 2019
1. Esta orden ministerial tiene por objeto, establecer las normas para el Registro y Matriculación de aeronaves militares, así como el procedimiento para establecer su designación militar.
2. Será de aplicación obligatoria a todas las aeronaves de acuerdo con lo establecido en el artículo catorce, primero, de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Se exceptúan las aeronaves pilotadas remotamente (RPA, por sus siglas en inglés de Remotely Piloted Aircraft ), de masa máxima al despegue igual o inferior a 25 kg. En todo caso, este tipo de aeronaves deberá ostentar las marcas que permitan identificar a la unidad operadora en los términos que reglamentariamente se determinen.
Se modifica el apartado 2 por el art. único de la Orden PCI/236/2019, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3186
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2012/07/20/pre1720#art-1