Capítulo CAPÍTULO II
Art. Segundo
2 / 17En vigor desde 26 sept 2002
A efectos de esta Orden, tendrán la consideración de terceros las personas físicas o jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica, públicas o privadas, que se relacionen con la Administración General del Estado como consecuencia de operaciones presupuestarias o no presupuestarias, y a cuyo favor surjan las obligaciones o se expidan los pagos derivados de las mismas.
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Proeli/es/o/2002/06/19/pre1576#segundo