Art. Primero
Capítulo CAPÍTULO I

Art. Primero

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En vigor desde 4 sept 2021
1. Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación al pago de las obligaciones de la Administración General del Estado. 2. A los efectos indicados en el apartado anterior, las operaciones destinadas a realizar los pagos derivados de cualquier tipo de obligación, ya sea como consecuencia de la ejecución del Presupuesto de Gastos, devoluciones de ingresos presupuestarios, ejecución de anticipos de tesorería a que se refiere el artículo 65 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria o cualesquiera otras operaciones no presupuestarias, se tramitarán de acuerdo con los procedimientos y requisitos que se establecen en las disposiciones contenidas en la presente Orden. 3. La ordenación y pago material de los pagos en el exterior y de los pagos en divisas de las obligaciones contraídas en euros o en divisas seguirán los mismos procedimientos dispuestos en esta Orden, sin otras especialidades que las contenidas en la Orden PCM/917/2021, de 1 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para el pago en el exterior y el pago en divisas de las obligaciones de la Administración General del Estado, y en las disposiciones que la desarrollen. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1 de la Orden PCM/917/2021, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14456#df

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eli/es/o/2002/06/19/pre1576#primero