Art. Preambulo
En vigor desde 26 sept 2002
Mediante el Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, se implantó un Sistema de Información Contable en la Administración General del Estado y se reestructuró la función de ordenación de pagos. En dicho Real Decreto se definen los objetivos y fines a los que se debe ajustar el Sistema.
Posteriormente se ha implantado una nueva versión del mencionado Sistema de Información Contable cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1 de enero de 1996. Como consecuencia de esta modificación se hizo necesaria una revisión de la Orden de 5 de julio de 1975, por la que se regulaban los procedimientos del Tesoro Público para el pago de obligaciones, todavía en vigor, aunque se trataba de una norma anterior al Real Decreto 324/1986.
Se publicó entonces la Orden de 27 de diciembre de 1995, modificada por la de 20 de abril de 1998 sobre procedimientos para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, señalándose dos procedimientos, uno general y otro especial.
Una novedad, quizás la más importante dentro de las disposiciones de la Orden de 27 de diciembre de 1995, la constituyó la regulación de la gestión de los datos de terceros. Dentro del Sistema de Información Contable, el objetivo principal de la gestión de los datos de terceros fue posibilitar el seguimiento individualizado de la situación acreedora de los interesados que se relacionan con dicha Administración.
Otras novedades a destacar serían que desde entonces la ejecución de la práctica totalidad de los pagos por transferencia se realiza a través de la caja pagadora de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
El Real Decreto 578/2001, de 1 de junio, por el que se regulan los principios generales del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, deroga el Real Decreto 324/1986 y establece la orientación hacia un modelo contable centralizado. En esta misma línea centralizadora, y una vez que se han habilitado los medios técnicos que permiten llevar a cabo esta centralización en el pago de las obligaciones de la Administración General del Estado, y siempre con la finalidad de lograr una mejora en la gestión de los mismos, se ha considerado que ha llegado el momento de acometer dicha centralización. De esta manera, todos los pagos de las obligaciones del Estado se llevarán a cabo a través de la caja pagadora de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, culminando así el proceso que a partir de 1 de enero de 1996 se había iniciado para los pagos mediante transferencia, con lo que desaparece el procedimiento especial.
En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía y del Ministro de Hacienda, dispongo:
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Proeli/es/o/2002/06/19/pre1576#preambulo-preambulo