Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 21 jun 2013
Las normas y criterios contenidos en esta orden serán de aplicación en los Organismos Autónomos del Estado para el pago de las obligaciones a su cargo, adecuando su realización a su propia estructura administrativa y organización contable y aspectos procedimentales, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación. Con respecto a los medios de pago, no serán de aplicación a los Organismos Autónomos las limitaciones impuestas a la Administración General del Estado en materia de pago mediante cheque, pudiendo estos organismos hacer uso del cheque nominativo para el pago de sus obligaciones. Se modifica por el art. único.9 de la Orden PRE/1136/2013, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2013-6709 .

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Pro

eli/es/o/2002/06/19/pre1576#disposicion-adicional-unica