Art. Decimotercero
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Decimotercero

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En vigor desde 27 jun 2026
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, los entes previstos en dicho artículo deberán comunicar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera las previsiones sobre sus cobros y pagos en los términos que se determinen por resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Se añade por el art. único.5 de la Orden PJC/643/2026, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2026-13890

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Pro

eli/es/o/2002/06/19/pre1576#decimotercero