Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 1 jun 2006
Sin perjuicio de la conservación de originales que corresponde realizar a los servicios de la Dirección General del Boletín Oficial del Estado, a efectos de lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, la Dirección General del Secretariado del Gobierno conservará, mediante un sistema de archivo que permita la consulta posterior y la prueba de su integridad, tanto el texto de los originales electrónicos remitidos como el de las firmas asociadas a ellos, así como el mecanismo de firma y la clave pública de la persona que ha firmado. La conservación de originales electrónicos se realizará de conformidad con los requisitos recogidos en los «Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades» publicados por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 26 de mayo de 2003.
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