Art. 3
3 / 8En vigor desde 1 jun 2006
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, a fin de comprobar la autenticidad de los documentos electrónicos remitidos, la Dirección General del Secretariado del Gobierno llevará un registro de las firmas digitales de las autoridades y funcionarios facultados para firmar la inserción de los originales destinados a publicación.
A tal efecto, los titulares de firma de inserción deberán contar con un certificado de clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
La Dirección General del Secretariado del Gobierno, competente para la ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el «Boletín Oficial del Estado», comprobará la autenticidad e integridad de firmas electrónicas remitidas, así como el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/05/19/pre1563#art-3