Art. Tercero
3 / 7En vigor desde 30 may 2004
1. Corresponderá a la Comisión Interministerial para la Aplicación efectiva del Plan Nacional de Actuaciones Preventivas de los Efectos del Exceso de Temperaturas sobre la Salud, las siguientes funciones:
a) Elaborar las directrices para el cumplimiento del Plan en la Administración General del Estado.
b) Establecer las estrategias preventivas y de control que se consideren apropiadas según las nuevas evidencias.
c) Activar los niveles de intervención.
d) Proponer las medidas organizativas, estructurales y preventivas necesarias para evitar o reducir el impacto de los extremos térmicos sobre la salud.
e) Elaborar los planes de evaluación, gestión y comunicación del riesgo.
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Proeli/es/o/2004/05/28/pre1518#tercero