Art. Quinto

Art. Quinto

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En vigor desde 30 may 2004
La Comisión Interministerial será convocada por su presidente con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de sus fines y ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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