Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 30 may 2004
1. La Comisión Interministerial para la Aplicación efectiva del Plan Nacional de Actuaciones Preventivas de los Efectos del Exceso de Temperaturas sobre la Salud podrá crear las comisiones y grupos que considere adecuados para el cumplimiento de sus fines. 2. Sin perjuicio de lo anterior, podrán asesorar a la Comisión Interministerial los órganos competentes en materia de Salud Pública de las Comunidades Autónomas, las entidades locales u organizaciones sociales implicadas.
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eli/es/o/2004/05/28/pre1518#cuarto