Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 11 jul 2012
Esta Orden Ministerial se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española, que atribuye en exclusiva al Estado la competencia en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
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