Art. Disposición adicional única
5 / 8En vigor desde 11 jul 2012
En lo no previsto en materia de procedimientos en esta Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su normativa de desarrollo, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su normativa de desarrollo, con carácter supletorio y en la medida en que no se oponga a lo dispuesto en los Tratados de la Unión Europea y de funcionamiento de la Unión Europea y el derecho derivado de los mismos.
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Proeli/es/o/2012/07/09/pre1490#disposicion-adicional-unica