Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

6 / 7
En vigor desde 17 may 2006
Se autoriza al Director General de la Guardia Civil a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2006/05/05/pre1480#disposicion-final-primera