Art. Disposición adicional única
2 / 7En vigor desde 17 may 2006
A los miembros de la escala de Cabos y Guardias se les concederá, con carácter eventual, el empleo de Sargento, desde el momento de su nombramiento como alumnos del centro docente de formación para la incorporación a la escala de Suboficiales.
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Proeli/es/o/2006/05/05/pre1480#disposicion-adicional-unica