Art. Disposición adicional única
2 / 7En vigor desde 17 may 2006
A los alumnos y alumnas de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de Cabos y Guardias, desde su nombramiento como tales se les concederá, con carácter eventual, el empleo de Guardia Civil.
En el ejercicio de los cometidos que le sean asignados, durante el desarrollo de las prácticas, tendrán el carácter de Agentes de la Autoridad, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
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Proeli/es/o/2006/05/05/pre1478#disposicion-adicional-unica