Art. Tercero
3 / 9En vigor desde 17 may 2006
1. Militares de carrera de la Guardia Civil: Los militares de carrera de la Guardia Civil que ingresen en un centro docente de formación para incorporarse a la Escala, quedarán eximidos del primer y segundo períodos en que se estructura el plan de estudios.
2. Militares profesionales: Los militares profesionales de las Fuerzas Armadas que ingresen en un centro docente de formación para incorporarse a la Escala, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado tercero, punto 1, de la Orden Ministerial 258/2002, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales y Escala de Oficiales, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, quedarán eximidos de la fase de instrucción militar básica del período de formación militar de carácter general.
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Proeli/es/o/2006/05/05/pre1476#tercero