Art. Disposición final primera
8 / 9En vigor desde 17 may 2006
Se faculta al Director general de la Guardia Civil para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
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Proeli/es/o/2006/05/05/pre1476#disposicion-final-primera