Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 17 may 2006
El orden de escalafón del personal que acceda a la Escala Facultativa Superior, una vez superado el plan de estudios vendrá determinado de acuerdo con la disposición adicional segunda, apartado 1, del Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil. A estos efectos, el personal procedente de acceso directo se considerará incluido en el párrafo b) del citado apartado. En caso de igualdad en la calificación final entre el personal incluido en el mencionado párrafo b), el procedente de acceso directo se escalafonará a continuación del procedente de cambio de Escala.
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eli/es/o/2006/05/05/pre1476#disposicion-adicional-unica