Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 25 may 2005
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre; en cumplimiento de la Orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye una Comisión para la elaboración de las normas de peritación de siniestros de los Seguros Agrarios Combinados; y visto el proyecto de Norma General de peritación de los daños ocasionados sobre las producciones ganaderas amparados por el Seguro Agrario Combinado, oídas las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores, así como las Entidades Aseguradoras y a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministerio de Economía y Hacienda y de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:
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