Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 ene 2014
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 21ª del artículo 149.1 de la Constitución que atribuye al Estado competencia en materia de transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma.
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