Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
42 / 51En vigor desde 1 ene 2014
Lo establecido en esta orden no será de aplicación a los transportes oficiales sanitarios realizados por las Fuerzas Armadas y por la Guardia Civil, los cuales se regirán por sus normas específicas, que se ajustarán, en cuanto sus peculiares características lo permitan, a las condiciones técnico-sanitarias establecidas con carácter general.
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Proeli/es/o/2013/07/23/pre1435#disposicion-adicional-tercera