Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
43 / 51En vigor desde 26 abr 2023
A efectos de lo dispuesto en los artículos 32.a) y 36 de la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera, podrán continuar adscritos hasta el 31 de diciembre de 2023 a las autorizaciones de transporte sanitario vigentes a la entrada en vigor de la presente orden, aquellos vehículos que, a partir del 1 de enero de 2023, inclusive, hayan superado la antigüedad máxima de diez años contada desde su primera matriculación.
Se modifica por el art. único de la Orden PCM/406/2023, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2023-9956#au Se añade por el art. único de la Orden PCM/282/2022, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2022-5690
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/07/23/pre1435#disposicion-adicional-cuarta