Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 51En vigor desde 21 feb 2019
Para que un vehículo pueda ser adscrito a una autorización de transporte sanitario deberá resultar acreditado que se encuentra provisto de la correspondiente certificación técnico-sanitaria en vigor y que su titular dispone del mismo en propiedad, arrendamiento financiero, tipo «leasing», o arrendamiento ordinario, siempre que, en este último supuesto, se cumplan las condiciones previstas en el artículo 133.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Se modifica por el .3 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2289
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/07/23/pre1435#art-5