Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 21 feb 2019
La autorización de transporte sanitario habilitará para realizar transporte exclusivamente con los vehículos que se le hayan vinculado mediante la inscripción de su matrícula en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte. Se modifica por el .2 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2289

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Pro

eli/es/o/2013/07/23/pre1435#art-4