Art. 33
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 33

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En vigor desde 21 feb 2019
Para la obtención de la certificación técnico-sanitaria, será necesario presentar ante el órgano competente el impreso oficial normalizado de solicitud, al que habrá de acompañarse de original o copia auténtica de la siguiente documentación: a) Permiso de circulación del vehículo al que se pretenda referir la certificación, en el que conste como destino del vehículo la actividad del transporte sanitario. b) Ficha de inspección técnica del vehículo en la que figure hallarse vigente el reconocimiento periódico legalmente establecido. c) Memoria referida al vehículo en la que consten sus características técnicas y equipamiento técnico-sanitario y dotación de personal, conforme a las especificaciones que para el tipo de vehículo de que se trate se encuentren establecidas en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo y, en su caso, en las normas de la comunidad autónoma en que se ubique el domicilio indicado en el correspondiente permiso de circulación. Se modifica el párrafo primero por el .1 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2289

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Pro

eli/es/o/2013/07/23/pre1435#art-33